¿Cómo cambiar de inquilino? Modelo de subrogación del contrato de alquiler

8 de noviembre de 2022
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Durante el periodo en el que dura un contrato de alquiler pueden suceder multitud de escenarios. ¿Qué pasaría en el caso de que los inquilinos se divorcien? ¿Y si el titular del contrato falleciera?

Pues bien, para hacer frente a estas situaciones, existe la subrogación del contrato de alquiler. Esta práctica consiste en la transmisión del contrato de arrendamiento a otro individuo que no sea el titular. Se traspasan así a un tercero los derechos y obligaciones pactados en el contrato original de alquiler.

En el blog de hoy, te damos todos los detalles sobre el funcionamiento de este modelo.

Modelo de subrogación del contrato alquiler

Según establece el artículo 8.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, para que el arrendatario pueda ceder el contrato de alquiler de una vivienda, será siempre necesario el consentimiento del arrendador.

Existen dos situaciones en las que es posible dicha subrogación del contrato de alquiler. Desde KM2 Servicios Inmobiliarios queremos detallar ambas para que conozcas los diferentes escenarios y su protocolo de actuación.

Subrogación del contrato de alquiler en caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario

En el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que, dependiendo de la sentencia judicial de divorcio, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda.

Concretamente, aquello que se establece en el artículo 15 es lo siguiente:

“en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda alquilada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato”.

Subrogación del contrato de alquiler en caso de fallecimiento del propietario

En el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que, en el caso de defunción del arrendatario, en el contrato podrán subrogarse:

  • El cónyuge del arrendatario, el cual estuviera conviviendo con él en el momento de su defunción.
  • La persona que hubiera convivido sentimentalmente con el arrendatario de forma permanente los dos años anteriores a su fallecimiento. En el supuesto de haber tenido hijos, es suficiente la mera convivencia.
  • Hermanos, descendientes o ascendientes del arrendatario que hubieran convivido con él durante los dos últimos años.
  • Individuos con relación de parentesco con el fallecido, que tuvieran una discapacidad igual o superior al 65%. Deberán haber convivido con este durante los dos años anteriores al fallecimiento.

En el caso de que existan diferentes parientes con derecho a la subrogación del contrato de alquiler, éstos deberán llegar a un acuerdo por unanimidad.

Si no se produce dicho acuerdo, tendrá preferencia aquel individuo con un parentesco más cercano al fallecido. Si dos personas se encontrasen en igualdad de condiciones, aquel con una discapacidad igual o superior al 65% tendría prioridad, seguido de aquel con mayores cargas familiares. En último lugar, el descendiente de menor edad.

Pasos a seguir para la subrogación del contrato de alquiler

Si te encuentras en una de las dos situaciones planteadas anteriormente y deseas subrogar el contrato de alquiler, a continuación, te detallamos los pasos para hacerlo:

  • En el caso de divorcio, si deseas continuar en el arrendamiento, lo deberás comunicar al arrendador en el plazo de 2 meses desde que te fuera notificada la resolución judicial que te atribuye el uso de la vivienda.
  • En el caso de fallecimiento, quien desee subrogarse en el arrendamiento, deberá comunicarlo en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. Será obligatorio adjuntar el certificado de defunción, datos y parentesco con el fallecido.
  • Finalmente, se procederá a la redacción y firma del acuerdo para dejar constancia por escrito de la subrogación en el contrato de alquiler.
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Ahora que ya conoces en qué casos es posible la aplicación del modelo de subrogación del alquiler y su funcionamiento, en KM2 Servicios Inmobiliarios te ofrecemos un servicio de asesoramiento en la formalización de contratos de arrendamiento.

No dudes en contactar con nuestros asesores inmobiliarios, estaremos encantados de ayudarte.

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